Alquileres

Caución de alquileres

La garantía que necesitás

Ahora alquilar es más fácil

Si vas a alquilar y no contás con una garantía propietaria, tenés la posibilidad de contratar nuestro Seguro de Caución. Y si sos dueño y querés alquilar tu propiedad, este producto te garantiza que las obligaciones del contrato se cumplan.

Las coberturasabarcan los siguientes conceptos:

• Alquileres impagos.
• Obligaciones que deriven de dicho incumplimiento.
• Sustitución del depósito de garantía.
• Reconexión de servicios.
• Expensas ordinarias impagas.
• Daños a la propiedad por el período del contrato.

Además, conocé los importantes beneficios por la contratación adicional de un Seguro de Hogar (combinado Familiar o Incendio) para ganar en tranquilidad.

¿Documentación requerida para la emisión de la garantía?

– Contrato de alquiler o copia del contrato preliminar (luego deberá presentar el contrato firmado)

– Solicitud debidamente cumplimentada

– Información del tomador según fuente de ingreso:

EMPLEADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

– Último recibo de sueldo con haberes mensuales, o las 2 últimas quincenas consecutivas.

– DNI (frente y dorso).

– Antigüedad mínima en el empleo: 6 meses

Ingresos mínimos: El monto neto por mes debe ser dos veces el valor de un mes del alquiler mensual.
(Posibilidad de sumar recibos del conviviente con el tomador)

MONOTRIBUTISTA

Último pago de Monotributo.

– Último mes de facturación, o últimas tres facturas (según actividad)

– DNI (frente y dorso).

Ingresos mínimos: El monto Neto por mes debe ser dos veces el valor del alquiler

RESPONSABLE INSCRIPTO (PERSONA FÍSICA O JURÍDICA)

– Constancia de inscripción

– DNI (frente y dorso)

– 3 últimas presentaciones de IVA (Form 2002).y de IIBB

Ingresos mínimos: El monto neto por mes debe ser dos veces el valor del alquiler

⦁ Las condiciones de franquicia y sumas asegurada en cada cobertura pueden variar no olvide consultar su póliza para ver revisar las sumas o pedir cambios.

⦁ Todos los planes incluyen el Seguro Obligatorio exigido por las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nros. 21.999 y 24.833.

⦁ Las coberturas enunciadas constituyen sólo un resumen informativo, quedando sujetas a los alcances definidos en el texto de las Condiciones Generales DE LA PÓLIZA Y DEL PLAN QUE ELIJA. Por este motivo, si desea obtener mayores precisiones, sugerimos su consulta.